Prenda sin desplazamiento de posesión

La Prenda sin desplazamiento de Posesión, contemplada en la Ley respectiva. Su importancia desde el punto de vista económico es que establece y regula éste tipo de garantía, para facilitar una fuente de crédito, con la importante característica, de que no desposesiona al dueño de los bienes gravados. Este crédito guarda relación con el contenido del Artículo 1.842 del C.C.V.
 

Características:

  • Es un derecho real de garantía que se ejerce de manera directa entre el acreedor y la cosa sujeta a la prenda.
  • Es un derecho mobiliario; se ejerce sobre bienes muebles
  • Es un derecho indivisible. La prenda permanece íntegra aunque se haya cumplido parcialmente la obligación garantizada.
 
Bienes Susceptibles de constitución de Prenda sin Desplazamiento de Posesión:
 

Podrá constituirse prenda sin desplazamiento de posesión sobre los siguientes bienes:

1º.- Los frutos pendientes y las cosechas esperadas.

2º.- Los frutos o productos ya cosechados o separados del suelo.

3º.- Los animales de cualquier especie, así como sus crías y productos derivados.

4º.- Los productos forestales cortados o por cortar.

5º.- Las máquinas, herramientas, aperos, útiles y demás instrumentos de las explotaciones agrícolas, pecuarias y forestales.

6º.- Las máquinas y demás bienes muebles que, no reuniendo los requisitos exigidos por el artículo 42 de la Ley y no formando parte de una explotación agrícola, pecuaria o forestal, sean susceptibles, sin embargo, de suficiente identificación por razón de sus propias características, tales como marca, modelo, número de fábrica u otras semejantes.

7º.- Las mercaderías, productos elaborados y materias primas almacenadas.

 

Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2990. 26 de Julio de 1982. Caracas

Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión

MAPA MENTAL

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