Prenda

Es un contrato, mediante el cual, el deudor o un tercero a nombre de éste deudor, da al Acreedor una cosa mueble en seguridad de un crédito; y esta debe ser restituida al quedar extinguida la obligación principal. Se trata por tanto de una garantía convencional que al contrario de las garantías legales y judiciales, tiene como fundamento la autonomía de la voluntad de las partes.

Requisitos del contrato

Requisitos relativos a la constitución de la garantía prendaria:

1. Redacción del documento constitutivo de la prenda, este es uno de los requisitos más importantes ya que el artículo 1839 del código civil dice que el privilegio de la prenda solo es procedente cuando exista un instrumento de fecha cierta que contenga la declaración de la cantidad debida, así como de la especie y de la naturaleza de las cosas dadas en prenda. Este contrato solo debe ser redactado en caso de que el objeto dado en prenda exceda de los 2000 bolívares.

2. La notificación al deudor en la prenda de crédito, esta notificación tiene la finalidad que el deudor le pague al acreedor prendario y no a su acreedor, que es el deudor del crédito garantizado. En la prenda sobre el crédito según el artículo 1840 del C.C. la prenda no tiene efecto sobre el crédito si no hay notificación y resulte de un instrumento de fecha cierta.

3. La entrega de la cosa dada en prenda, para que se perfeccione el contrato de prenda es necesario la entrega de la cosa, es decir, la prenda no existe hasta que no se entregue el bien. Como lo establece el artículo 1841 del C.C. el privilegio no subsistirá cuando no se haya entregado el bien y este en poder del acreedor o de un tercero escogido por las partes.

Efectos de la prenda

1.- Derechos del acreedor prendario

A. Derecho de poseer la cosa dada en prenda

El artículo 1837 del C.C. menciona este derecho.

La prenda nace en el momento en que se entrega y subsiste mientras este en poder del acreedor. Es un mecanismo para preservar el derecho real desde el momento en que se constituye hasta cuando se ejecuta el bien, sin embargo el derecho a poseer está suscrito, no es ilimitado, pues su objetivo es mantener el bien afecto a la garantía y no para que el acreedor use y goce de la cosa.

B. Derecho de retener la cosa dada en prenda:

Art. 1852 no puede exigir la cosa dada en prenda hasta que no se haya cancelado la deuda.

Hasta que no se haya pagado la obligación garantizada con la prenda o esta se haya extinguido por otra vía, el acreedor tiene el derecho a retener el bien dado en prenda, lo cual es oponible frente al constituyente de la misma.

El acreedor tiene un derecho de retención desde que nace el contrato de prenda. Cuando hay una segunda deuda, el derecho de retención se extiende hasta el pago del segundo crédito. (art.1852)

Ciertamente la prenda se va a preservar sobre la cosas, pero la prelación para excluir a los demás acreedores es solo en la medida de la primera obligación, es sólo una extensión del derecho a retener la cosa.

C. Derecho a hacer ejecutar judicialmente la cosa dada en prenda

La posibilidad de ejecutar el bien, es una de las características fundamentales del crédito prendario.

Artículo 1.844.- El acreedor no podrá apropiarse la cosa recibida en prenda ni disponer de ella, aunque así se hubiere estipulado; pero cuando haya llegado el tiempo en que deba pagársele tendrá derecho a hacerla vender judicialmente. Si el crédito se hace exigible y el deudor no cumple, es entonces cuando nace el derecho de ejecutar el bien, no antes

El acreedor prendario, dada su condición, tiene la posesión del bien y debe entregársela al juez

D. Derecho de preferencia

El acreedor prendario tiene el derecho a excluir a otros acreedores en la obtención del precio obtenido en remate, porque la prenda es una causa de prelación.

2.- Obligaciones del acreedor prendario

A. Obligaciones de guardar y conservar la cosa

Si se pierde o deteriora la cosa por negligencia del acreedor responsabilidad contractual.

Al hablar de la obligación de conservar el bien hay que hacer referencia al abuso, pues es el caso que acreedor, no puede usar el bien (Artículo 1.848.- Si el acreedor abusare de la prenda, el deudor podrá pedir que ésta se ponga en secuestro.), el deudor podrá pedir que se ponga en secuestro, como medida preventiva, para que se custodie el bien, dentro de las obligaciones de guardar y conservar, se incluye el cobro de intereses (Artículo 1.847.- Si lo que se hubiere dado en prenda es una acreencia, el acreedor prendario tendrá derecho a cobrarla judicial o extrajudicialmente.)

El acreedor está gozando indirectamente del bien, parecería una excepción, pero en realidad no es tal, sino una derivación de la obligación de cobrar intereses, él no está usando la cosa.

B. Obligación de no usar la cosa dada en prenda

En la definición del contrato de prenda el deudor da una cosa al acreedor, pero no para usarla sino para tenerla, es para proteger al deudor o al tercero que le está dando la cosa, pues el uso del bien por parte del acreedor constituye un abuso.

C. Obligación de restituir

Cuando la prenda se extingue, el deudor cumple con su obligación, el crédito se extingue, el acreedor tiene que restituir la cosa dada en prenda. (Art. 1852)

La restitución es después del pago de la deuda. No es solo los intereses, gastos, también cuando hay otra deuda, restituir hasta que se pague la deuda también nace la obligación de restituir en los casos de nulidad o resolución del contrato de prenda.

Hay que respetar el derecho de retención, la posibilidad de ejecutar el bien, el principio de indivisibilidad de la prenda y los derechos consagrados en los artículos 1849, 1850 y 1851.

3.- Derechos del constituyente (dador de la prenda)

* Poner en secuestro la prenda

* Solicitar la venta en caso de deterioro (artículo 1850)

* Puede que el bien no se esté deteriorando, pero el propietario quiere venderlo (artículo 1851)

* Derecho a que se devuelva la cosa en el caso que haya cumplido con su deuda.

 

Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 2990. 26 de Julio de 1982. Caracas

Jose Luis Aguilar Gorrondona. Contratos y Garantías: Derecho Civil IV, Publicaciones UCAB, Caracas 2.005. 

Santiago Hernández. Las Garantías. Editorial Sulibro C.A.  Caracas. 2000. 

 

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